El 2 de octubre de 1968 se suscribe el decreto mediante el cual la Dirección de Recursos Naturales solicita la creación de una zona de reserva íctica intangible y otras destinadas a la pesca deportiva.
Ante la necesidad de contar con un ambiente acuático que asegura la reproducción de la especies de la fauna íctica y también el requerimiento de zonas para la pesca deportiva que constituye un incentivo para el turismo, se dispuso la declarar “Reserva íctica intangible” a la “Laguna del Pescado” y sus vías de comunicación con el río Victoria, situada en el distrito del mismo nombre, en el departamento Victoria.

Y también se declaró “Zona de reserva para la pesca deportiva” los siguientes ambientes geográficos: Isla Curuzú Chalí del departamento La Paz; Salto Grande del departamento Concordia; Isla del Pillo del departamento Victoria. A la reserva Curuzú Chalí; corresponden los siguientes cauces: riacho Espinillo o Paranacito desde su confluencia con el Guayquiraró hasta su desembocadura en el Paraná; los arroyos, Cañas, Indio, Raigones, Víboras y demás cauces interiores.

A la reserva Salto Grande corresponde el cauce del río Uruguay desde el extremo Norte de la isla La Francia hasta la desembocadura del arroyo Gualeguaycito, en jurisdicción Argentina. A la reserva Islas del Pillo corresponden los siguientes cauces: riacho Paranacito desde su confluencia con el Salado Grande; Salado Chico; Moncholo; Pantanoso y demás arroyos y lagunas interiores.